Ayuda a desempleados de larga duración

La Junta de Castilla y león a través de la consejería de economía y empleo ha puesto en marcha el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que está dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

Desde PBDigital queremos aclarar algunas dudas sobre esta ayuda y por eso hacemos estas preguntas con algunas respuestas que esperamos que os puedan ayudar.

¿Qué es él programa”PIE”?

Este programa, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo.

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los
trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento
por la participación en el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria, del Servicio Público de Empleo Estatal

b) No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de siete días desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.

c) No podrán percibir las ayudas reguladas en esta orden de Bases las personas
que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal

¿ Cuales son los requisitos que se deben cumplir?

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y
León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de
empleo no ocupados.

b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos,
12 meses.

c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y
búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo,
renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras
destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de
la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea
sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al
75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las
dos pagas extraordinarias.


A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos
anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o
mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en
régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia
de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad
familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros
que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante
que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de
forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o
más hijos menores de edad o uno sólo, con independencia de su edad, con una
discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y
León desde el 1 de enero de 2010, como mínimo.

2.– Los requisitos citados deberán mantenerse durante la aplicación del programa. A estos efectos, para el supuesto señalado en el apartado b) del número anterior, y una vez solicitada la ayuda, no se considerará interrumpida la inscripción cuando el trabajador sea contratado por cuenta ajena, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.

¿ cuál es la cuantía y duración de esta ayuda?

1.– Los beneficiarios recibirán una ayuda de 400 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

2.– La ayuda tendrá una duración máxima de seis meses.

3.– El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada,
iniciándose desde la presentación de su solicitud.

4.– A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda los meses se
considerarán integrados por treinta días naturales.


Tienes más información de esta ayuda en la esta página

Además si tienes alguna duda puedes preguntar en las oficinas del ayuntamiento de 9 a 2 de la tarde de Lunes a Viernes. 


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