La
Junta de Castilla y león a través de la consejería de economía y empleo ha
puesto en marcha el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que está dirigido
a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción
laboral.
Desde
PBDigital queremos aclarar algunas dudas sobre esta ayuda y por eso hacemos
estas preguntas con algunas respuestas que esperamos que os puedan ayudar.
¿Qué es él programa”PIE”?
Este
programa, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que
participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo
desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de
programas personales de integración y empleo.
¿Quién puede pedir
esta ayuda?
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los
trabajadores
desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, cumplan las siguientes
condiciones:
a)
Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento
por
la participación en el programa de recualificación profesional de las
personas
que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria, del Servicio
Público de Empleo Estatal
b)
No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de siete días desde
la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera
convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo, hasta la presentación de la solicitud para
ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.
c)
No podrán percibir las ayudas reguladas en esta orden de Bases las personas
que
hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal
¿
Cuales son los requisitos que se deben cumplir?
a)
Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y
León.
A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de
empleo
no ocupados.
b)
Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos,
12
meses.
c)
Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción
y
búsqueda
de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.
d)
No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo,
renta
agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras
destinadas
a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de
la
Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea
sustancialmente
idéntica al que es objeto del presente Programa.
e)
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al
75%
del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las
dos
pagas extraordinarias.
A
estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos
anteriormente
establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o
mayores
de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en
régimen
de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia
de
rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad
familiar
así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros
que
la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional,
excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
No
se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante
que
formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
Dentro
de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de
forma
simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o
más
hijos menores de edad o uno sólo, con independencia de su edad, con una
discapacidad
reconocida igual o superior al 65%.
f)
Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y
León
desde el 1 de enero de 2010, como mínimo.
2.–
Los requisitos citados deberán mantenerse durante la aplicación del programa. A
estos efectos, para el supuesto señalado en el apartado b) del número anterior,
y una vez solicitada la ayuda, no se considerará interrumpida la inscripción
cuando el trabajador sea contratado por cuenta ajena, siempre y cuando que,
entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente
Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días
naturales.
¿ cuál es la
cuantía y duración de esta ayuda?
1.–
Los beneficiarios recibirán una ayuda de 400 euros por mes, o la parte
proporcional por períodos inferiores.
2.–
La ayuda tendrá una duración máxima de seis meses.
3.–
El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada,
iniciándose
desde la presentación de su solicitud.
4.–
A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda los meses se
considerarán
integrados por treinta días naturales.
Tienes
más información de esta ayuda en la esta página
Además
si tienes alguna duda puedes preguntar en las oficinas del ayuntamiento de 9 a
2 de la tarde de Lunes a Viernes.
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